En Renovables, Trámites y subvenciones

El mercado de la producción en energía solar es cada vez más boyante. En España, prácticamente cualquier pequeño y mediano propietario de tierras puede realizar una instalación en energía fotovoltaica y acabar con la inversión en positivo. Sin embargo, debido a herencias, traspasos, la situación del mercado… muchos factores determinan que nos veamos obligados a ceder la instalación fotovoltaica de nuestra propiedad a un tercero.

Ahora bien, ¿qué hay que hacer para cambiar de titularidad mi instalación fotovoltaica? En España, cada Comunidad Autónoma cuenta con una legislación pertinente. Esta normativa viene a regular los procedimientos pertinentes de cara a cambiar la instalación de propietario y poner el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE).

El cambio, a la Junta

Las Comunidades Autónomas son competentes de cara a fijar los diferentes procesos administrativos que se apliquen a estas instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica en red o en isla. Estos organismos, mediante las diferentes Consejerías de Industria y/o Energía, serán quienes exigan, para la autorización del cambio de titularidad, una lista de documentos. Estos pueden abarcar desde su declaración de titularidad pública hasta el proyecto de obras, pasando por su memoria técnica.

Por otra parte, a partir de la puesta en marcha del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las CCAA tienen que lanzar una resolución de ese cambio de titular. Este ha de llegar a la compañía eléctrica que corresponda para que se realice un contrato de compraventa energética totalmente nuevo. Este requisito será necesario para llegar a la segunda fase, correspondiente ya al cambio de titular.

Como novedad, entre la primera y segunda fase, se ha desarrollado que la Junta de Industria de la Comunidad Autónoma competente emita una resolución de cambio de titularidad, que será preciso hacer llegar a la compañía eléctrica para que se redacte un nuevo contrato de compraventa de la energía, requisito necesario para iniciar la segunda fase.

Un cambio en los titulares requiere de trabajo extra por parte de los interesados. Se necesita buena cantidad de documentación, a presentar en la Delegación de la Consejería de Energía pertinente, durante los plazos determinados por este ente. Así, tras la cumplimentación pertinente, en el plazo de un mes se producirá la validación de este contenido y, durante otros seis meses, el aún titular ha de comunicar que efectivamente desea ese cambio de propiedad. Transcurrido ese período, se procederá al cambio total de la titularidad de la instalación solar fotovoltaica.

 

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