En Hidráulicas, Sin categorizar

Aunque en la Península Ibérica estemos rodeados por agua salvo en los Pirineos, el líquido elemento es un valor muy importante a la hora de evaluar su gestión, uso y funcionalidad. Por eso, en España se ha creado un complejo y enrevesado marco legal para acoger la gestión del agua. Sin embargo, hay que tener en cuenta distintas variables para entender su gestión.

Guerras por el agua

Comúnmente llamadas así, son conflictos entre los diversos organismos que tienen compentencias sobre este recurso. Bien conocidas son las batallas a causa de los trasvases del Ebro, por ejemplo, a causa de las diferencia hidrológicas entre Comunidades Autónomas. La escasez de algunas zonas sigue provocando estos enfrentamientos para mantener el control, teórico o práctico, del agua.

Un escenario de competencias complejo

El traspaso de poderes entre Estado y organismos inferiores ha provocado una intrincada red de competencias sobre este recurso, el cual complica las gestiones de aprovechamiento y uso de las mismas.

El inmenso marco jurídico

A consecuencia de o por causa de esta relación de competencias administrativas de las que hablábamos antes, existe un cuerpo legislativo gigantesco en torno a la cuestión de la gestión del agua. Este ha ido incrementándose a lo largo del siglo XX, dando como resultado un laberinto jurídico muy intrincado. Así, debido a su complejidad, reduce la posibilidad de que esta cuestión esté sometida a debate público.

Organismos oscuros

Los entes creados para la administración de las aguas han sido dotados de un oscurantismo en sus gestiones. No hay más que leer la actualidad para saber de la opacidad y clandestinidad con la que operan los gestores de estos organismos. Esto también reduce la transparencia y la participación pública de la gestión del agua.

La gestión del agua

La implicación del Estado -y sus diferentes administraciones- en lo referente a la gestión del agua viene delimitada desde principios del siglo XX a la creación de obras públicas y subvenciones. Tanto es así que estas obras y ayudas se han convertido en un valor en sí mismo, creadas para mantenerse. Por eso, el estudio para conocer el estado real del agua en la zona donde se vaya a realizar el acondicionamiento o mejora se pasa más por alto de lo que debería. Esto provoca que no se aproveche al máximo la gestión del agua.

En las administraciones en las que ha delegado el gobierno esta gestión del agua, esta corre a cargo de las diferentes Agencias de Agua. Por otro lado, las de gestión estatal corren a cargo de las Confederaciones Hidrográficas desde el Real Decreto del 5 de marzo de 1926. Ellas son las responsables de esa administración, así como de las de las cuencas de los grandes ríos.

¿Qué hacen las Confederaciones Hidrográficas?

Como cualquier organismo autónomo, las Confederaciones Hidrográficas realizan sus presupuestos y trazan sus líneas de actuación. Así, su seguimiento del Dominio Público Hidráulico les permite realizar actividad inspectora, sancionadora, y otorgadora de permisos y concesiones. También son las encargadas de realizar las obras consideradas de Interés General del Estado.

En cuanto a su estructura, esta suele responder a una visión modular de la gestión del agua. Esto se debe a que las labores de gestión del dominio público y las de obras y explotación se encuentran en oficinas y entes separados. Por otra parte, también hay empresas de agua públicas que dependen del Ministerio de Hacienda. Su función reside en realizar obras de interés general mediante convenios para así recuperar los costes de construcción, uso y mantenimiento. Estas actuaciones, sin embargo, son inspeccionadas por la Confederación Hidrográfica que corresponda a su ámbito territorial.

La administración de las Confederaciones Hidrográficas

Estos organismos se articulan en una serie de comisiones y juntas de gobierno. Éstas están formadas, por norma general, por representantes de los usuarios y los miembros de la Confederación pertinente. Así, encontramos, principalmente:

  • Juntas de explotación dedicadas a la fijación de precios que se han de pagar por el uso del agua.
  • Comisiones de desembalse encargadas de fijar las cotas de desembalse de agua para satisfacer la demanda.

El órgano de gobierno, por otra parte, es la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica pertinente. Este ente está formado por miembros de las administraciones -dependiendo de a quién pertenezca la competencia- y representantes de los usuarios.

El Consejo del Agua de la Demarcación

Existe también otro organismo, el Consejo del Agua de la Demarcación, pensado para la participación y la planificación. Este órgano fue creado a tenor del artículo 26.3 del texto redifundido de la Ley de Aguas. Se considera una Demarcación como la zona terrestre o marina conformada por una o más cuencas hidrográficas vecinas, así como sus aguas subterráneas y costeras, según la Directiva Marco Europea del Agua. En este organismo sí cuentan con representantes de la sociedad y de instituciones encargadas de la defensa del medio ambiente.

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